FAMILY REUNIFICATION VISA

Reagrupación familiar para titulares de un permiso de residencia italiano

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Qué es la visa de reagrupación familiar y a quién le corresponde

Aquí lo que cambia no es solo el pasaporte suyo, sino quién hace de solicitante. Si el familiar que ya vive en Italia es ciudadano italiano o de otro país de la Unión Europea, el procedimiento es más corto: no hace falta nulla osta y la visa se pide directamente en el consulado. Si es ciudadano extracomunitario con permiso de residencia italiano —el caso de la mayoría de nuestros clientes argentinos, venezolanos, mexicanos o colombianos—, se aplica el art. 29 del Texto Único de Inmigración, con nulla osta previo, requisitos de ingresos y de vivienda. Y hay una tercera vía que en las familias latinoamericanas aparece muy a menudo: si el familiar que quiere venir desciende de un italiano, quizá no necesite ninguna visa, porque podría tener derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana. El DL 36/2025 ha restringido ese reconocimiento y cada requisito debe verificarse caso por caso, pero comprobarlo antes le puede ahorrar un expediente entero.

La visa de reagrupación familiar (también llamada visa por motivos familiares) es una visa nacional de larga duración, de tipo D, que permite a familiares extranjeros reunirse y vivir en Italia con:

  • un ciudadano extracomunitario titular de un permiso de residencia italiano en vigor, que cumpla determinados requisitos de ingresos, de vivienda y de antigüedad de residencia; o
  • un ciudadano italiano o de la Unión Europea que resida en Italia de forma legal y estable, con reglas en parte distintas

Para los titulares extracomunitarios de un permiso de residencia, la reagrupación se rige principalmente por el artículo 29 del Texto Único de Inmigración italiano (Testo Unico Immigrazione), que identifica a los familiares que pueden ser reagrupados:

  • el cónyuge mayor de 18 años, no separado legalmente
  • los hijos menores de edad, incluidos los adoptados y los acogidos
  • los hijos mayores de edad a cargo con invalidez total
  • en casos específicos, los padres a cargo mayores de 65 años

Hay además un requisito que muchos solicitantes descubren tarde: desde la Ley n.º 187 del 9 de diciembre de 2024, el solicitante extracomunitario debe acreditar al menos dos años de residencia legal e ininterrumpida en Italia antes de pedir la reagrupación del cónyuge, de los hijos mayores a cargo o de los padres a cargo. El requisito no se aplica a los hijos menores de edad ni a los beneficiarios de protección internacional. A ello se suma el requisito clásico del art. 28: ser titular de un permiso de residencia de duración no inferior a un año.

Cómo se desarrolla el procedimiento

El procedimiento estándar de reagrupación familiar consta de dos etapas principales:

  • el familiar que ya está en Italia (el solicitante) pide en línea la autorización de reagrupación familiar (nulla osta) a través del Sportello Unico per l’Immigrazione (Ventanilla Única de Inmigración), en el portal del Ministerio del Interior
  • una vez concedida la autorización, el familiar que está en el extranjero solicita la visa de reagrupación familiar (tipo D) ante el Consulado de Italia competente, por lo general dentro de los seis meses siguientes a la concesión

Tras entrar en Italia con la visa de reagrupación familiar, el familiar debe solicitar normalmente el permiso de residencia por motivos familiares dentro de los ocho días siguientes a su llegada, mediante el kit postal y completando el trámite ante la Ventanilla Única de Inmigración y la Oficina de Inmigración de la Questura.

Para los familiares de ciudadanos italianos o de la Unión Europea el recorrido es distinto: no se exige el nulla osta y la visa se solicita directamente en el consulado. Desde el 1 de junio de 2024, en muchos casos se expide una visa nacional de tipo D válida 365 días con entradas múltiples, que se convierte en permiso de residencia en la Questura después de la llegada a Italia.

Qué ingresos y qué vivienda hay que acreditar

El art. 29 del Texto Único exige un ingreso anual mínimo, procedente de fuentes lícitas, no inferior al importe anual del assegno sociale (la prestación asistencial italiana), incrementado en la mitad de ese importe por cada familiar que se quiera reagrupar. Para el año 2026 el assegno sociale es de 546,24 € mensuales, es decir 7.101,12 € anuales (INPS, circular n.º 153/2025). Las cifras resultantes son estas:

  • 1 familiar: 10.651,68 € anuales
  • 2 familiares: 14.202,24 € anuales
  • 3 familiares: 17.752,80 € anuales
  • 4 familiares: 21.303,36 € anuales
  • para la reagrupación de dos o más hijos menores de 14 años se exige, en todo caso, un ingreso no inferior al doble del assegno sociale anual: 14.202,24 €, más 3.550,56 € por cada persona mayor de edad adicional

Para el cálculo se tiene en cuenta también el ingreso anual conjunto de los familiares que convivan con el solicitante en Italia, lo que en la práctica permite sumar el sueldo de un cónyuge que ya esté en el país.

En cuanto a la vivienda, hace falta un alojamiento conforme a los requisitos higiénico-sanitarios y de idoneidad habitacional, acreditados por los servicios municipales competentes. Desde el D.L. 145/2024 la comprobación es más estricta: se verifica el número de ocupantes del inmueble y se aplican los parámetros del Decreto del Ministerio de Sanidad de 5 de julio de 1975. Para un hijo menor de 14 años que se traslade con uno de sus progenitores basta el consentimiento del titular de la vivienda donde el menor vaya a residir efectivamente.

Nuestros servicios

Impatria ofrece un servicio integral para las visas de reagrupación familiar, que acompaña al cliente desde la evaluación inicial de elegibilidad hasta la expedición del permiso de residencia por motivos familiares, y coordina los aspectos legales, procedimentales y —cuando procede— fiscales.

  • Evaluación del caso — análisis preliminar del núcleo familiar En la evaluación del caso analizamos el tipo de permiso de residencia del solicitante y su antigüedad, la composición del núcleo familiar, los vínculos de parentesco, las fuentes de ingreso, la disponibilidad de vivienda en Italia y los plazos deseados. Con eso determinamos si la reagrupación puede pedirse y de qué forma, y verificamos si el caso entra en el procedimiento estándar para extracomunitarios con nulla osta o en el régimen simplificado para familiares de ciudadanos italianos o de la Unión Europea.
  • Consulta legal (45 minutos) con un abogado de extranjería La consulta legal define la estrategia procedimental: la documentación exigida para el nulla osta, la presentación a través del portal del Ministerio del Interior, los plazos legales de tramitación —hasta 150 días desde la presentación de una solicitud completa— y la interlocución con el consulado competente. También sirve para anticipar los puntos que más solicitudes hacen caer: la antigüedad de residencia, el certificado de idoneidad habitacional y la legalización de los certificados de estado civil.
  • Encuadre fiscal inicial y evaluación del impacto sobre el proyecto de traslado La evaluación fiscal inicial estudia cómo puede evolucionar la posición de la familia con el tiempo: por ejemplo, si la reagrupación forma parte de un plan de traslado más amplio que incluya regímenes fiscales favorables —para jubilados, para nuevos residentes o para trabajadores impatriados— o si, por el contrario, todos los familiares seguirán siendo residentes fiscales en el extranjero.
  • Apoyo en la solicitud de nulla osta ante la Ventanilla Única de Inmigración Preparamos y presentamos la solicitud telemática, reunimos la documentación de ingresos y de vivienda y hacemos el seguimiento del expediente hasta la resolución.
  • Preparación y coordinación de la solicitud de visa en el consulado El apoyo operativo cubre todo el proceso: preparación de documentos para el nulla osta, asistencia durante la fase consular y acompañamiento posterior a la entrada para la solicitud del permiso de residencia. En esta etapa aclaramos también las consecuencias prácticas del permiso de residencia por motivos familiares, que por lo general incluye el derecho a vivir, trabajar y estudiar en Italia, el acceso a los servicios esenciales —sanidad y educación— y, a largo plazo, la posibilidad de acceder a un permiso de residencia UE de larga duración o, cuando proceda, a la ciudadanía italiana por residencia o por matrimonio, siempre con arreglo a los requisitos ordinarios.
  • Interlocución con la Ventanilla Única de Inmigración, la Prefectura y la Oficina de Inmigración
  • Asistencia con el codice fiscale (número de identificación fiscal italiano) y con el permiso de residencia por motivos familiares

Para iniciar un expediente de reagrupación familiar solemos pedirle:

  • copia del permiso de residencia italiano en vigor del solicitante (o documentación que acredite su estatus, por ejemplo de protección internacional)
  • datos personales completos de los familiares que se van a reagrupar y prueba del vínculo de parentesco
  • certificados de matrimonio o de nacimiento aptos para su uso en Italia (con traducción, legalización o apostilla cuando corresponda)
  • documentación que acredite los ingresos del solicitante (declaraciones de la renta, nóminas, cuentas anuales en el caso de los autónomos)
  • documentación de una vivienda idónea en Italia (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad y, cuando se exija, certificado de idoneidad habitacional expedido por el Ayuntamiento o la Prefectura)
  • copia de los pasaportes de los familiares
  • cualquier documentación médica o de respaldo específica (por ejemplo, para padres a cargo o hijos mayores con discapacidad)

La lista se personaliza caso por caso según el tipo de familiar y según los requisitos concretos de la Ventanilla Única de Inmigración y del consulado competentes.

Preguntas frecuentes

Los ciudadanos extracomunitarios titulares de un permiso de residencia italiano válido por al menos un año —por trabajo, protección internacional, motivos familiares o, en ciertos casos, estudio— que puedan acreditar ingresos adecuados y una vivienda idónea. Desde la Ley 187/2024 se exige además haber acumulado al menos dos años de residencia legal e ininterrumpida en Italia, salvo para la reagrupación de hijos menores y para los beneficiarios de protección internacional, que acceden con requisitos parcialmente simplificados.

Pueden reagruparse el cónyuge no separado legalmente y mayor de 18 años, los hijos menores de edad —incluidos los adoptados o acogidos—, los hijos mayores de edad a cargo con invalidez total y, en determinadas condiciones, los padres a cargo mayores de 65 años cuando ningún otro hijo en el país de origen pueda mantenerlos. La pareja de hecho no registrada no entra en el art. 29: en esos casos hay que buscar otra vía.

El solicitante debe demostrar un ingreso anual mínimo no inferior al importe anual del assegno sociale, incrementado en la mitad de ese importe por cada familiar reagrupado. Con el valor de 2026 —7.101,12 € anuales— eso significa 10.651,68 € para un familiar, 14.202,24 € para dos y 17.752,80 € para tres. Para dos o más hijos menores de 14 años se exige, en todo caso, el doble del assegno sociale anual. Hay que acreditar además una vivienda conforme a los estándares higiénico-sanitarios y de idoneidad habitacional locales, con verificación del número de ocupantes. Los importes se actualizan cada año y deben comprobarse en el momento de presentar la solicitud.

La ley establece que la Ventanilla Única de Inmigración expide el nulla osta dentro de los 150 días siguientes a una solicitud completa: el plazo pasó de 90 a 150 días por efecto del Decreto Ley n.º 146 de 3 de octubre de 2025, convertido en la Ley n.º 179 de 1 de diciembre de 2025. Después hay que pedir la visa en el consulado, normalmente dentro de los seis meses, y presentar la solicitud de permiso de residencia dentro de los ocho días siguientes a la entrada en Italia. Los tiempos reales dependen de lo completa que esté la documentación y de la carga de trabajo consular.

Sí. El permiso de residencia por motivos familiares permite, por lo general, trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en las mismas condiciones que el solicitante, y es convertible en otros tipos de permiso cuando se cumplen los requisitos. Da acceso además a la educación y a la sanidad. Es una de las razones por las que muchas familias lo prefieren a otras vías de entrada.

Se aplican reglas distintas: por regla general no se exige el nulla osta y la visa se solicita directamente en el consulado. Desde el 1 de junio de 2024, en muchos casos se expide una visa nacional de tipo D válida 365 días con entradas múltiples, que se convierte en permiso de residencia tras la llegada. Los detalles deben verificarse siempre con el consulado competente, porque las instrucciones operativas varían de una sede a otra.

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