- Las empresas que trasladan a Italia actividades antes realizadas fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo excluyen el 50 % de la renta de la base del impuesto de sociedades (IRES) y del IRAP.
- La duración es de seis períodos impositivos: el del traslado y los cinco siguientes. No hay prórroga a diez años para grandes empresas.
- Requisitos: la actividad no puede haberse ejercido en Italia en los 24 meses anteriores, y hay que llevar contabilidad separada que permita aislar la renta beneficiada.
- Si la actividad vuelve a salir de Italia en los cinco períodos siguientes al fin del régimen —diez para grandes empresas— se recuperan los impuestos con intereses.
- La eficacia de la medida está condicionada a la autorización de la Comisión Europea (art. 108.3 del TFUE): conviene comprobar el estado del expediente antes de decidir la localización.
- Alrededor giran otras dos palancas de 2026: la hiperamortización 2026-2028 y la ZES Única del Mezzogiorno.
La globalización permitió a las empresas recortar costos y ampliar mercados, pero las crisis recientes expusieron sus puntos débiles. La pandemia, los cuellos de botella logísticos, los choques energéticos y las rivalidades geopolíticas demostraron que depender en exceso de la producción lejana puede poner en riesgo la continuidad del negocio.
En ese nuevo paisaje, el reshoring —el retorno de actividades productivas al país— ha dejado de ser anecdótico para convertirse en política industrial. Italia dio un paso poco común: con el artículo 6 del Decreto Legislativo n. 209 de 27 de diciembre de 2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024, introdujo un beneficio que deja fuera de tributación el 50 % de la renta derivada de las actividades repatriadas, tanto a efectos del impuesto sobre la renta como del impuesto regional sobre las actividades productivas. Pocos Estados miembros han optado por un incentivo tan directo, calculado sobre el beneficio y no sobre la inversión.
«Si trasladamos una línea, una unidad de negocio o una planta entera a Italia, ¿cuál es el marco fiscal cierto, medible y defendible en una auditoría?»
Este artículo está escrito para quien tiene que decidir: dirección financiera, responsables de localización industrial y asesores de grupos latinoamericanos o españoles que evalúan Italia como base europea. No es un folleto: es un mapa de condiciones, plazos y riesgos.
El marco legal: artículo 6 del D.Lgs. 209/2023
No es una simple rebaja. Es un régimen estructurado, con criterios de acceso estrictos y una arquitectura de cumplimiento que conviene entender antes de firmar nada.
Ámbito y condiciones
Actividades elegibles: solo las trasladadas desde jurisdicciones no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Los traslados desde dentro de la Unión están expresamente excluidos. Se trata de rentas de actividad empresarial y del ejercicio de artes y profesiones desarrolladas en forma asociada.
Exclusión de presencia previa: la actividad no puede haberse ejercido en territorio italiano en los 24 meses anteriores al traslado. Es el filtro que impide los viajes de ida y vuelta oportunistas.
Contabilidad separada: el contribuyente debe mantener registros contables diferenciados que permitan comprobar la correcta determinación de la renta y del valor de la producción neta beneficiados. No es una formalidad: sin ella, el beneficio es indefendible en una inspección.
Beneficio y duración: el 50 % de la renta queda fuera de la base del IRES y del IRAP durante el período impositivo en curso en el momento del traslado y los cinco siguientes. Seis períodos en total, para todas las empresas por igual.
Recaptura: si en los cinco períodos impositivos posteriores al vencimiento del régimen —diez si se trata de grandes empresas según la Recomendación 2003/361/CE— el beneficiario traslada de nuevo la actividad fuera de Italia, aunque sea parcialmente, la administración recupera los impuestos no pagados con intereses.
Autorización europea: la eficacia de la norma está subordinada a la autorización de la Comisión Europea, conforme al artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por qué Bruselas importa aquí
A diferencia de los créditos fiscales a la inversión, que suelen encajar en el Reglamento General de Exención por Categorías, este incentivo actúa directamente sobre el beneficio imponible. Eso lo hace más intrusivo desde el punto de vista de la política de competencia, y por eso la propia ley condiciona su aplicación a la aprobación de la Comisión.
La consecuencia práctica para un inversor es doble. Primero: mientras la autorización no conste, el beneficio debe tratarse como condicional en cualquier plan financiero. Segundo: la planificación debe contemplar el calendario nacional y el europeo a la vez, porque ninguna ayuda puede ejecutarse sin aprobación previa. Antes de comprometer una decisión de localización conviene comprobar el estado del expediente ante la Dirección General de Competencia.
Ese mismo condicionamiento explica el diseño severo del régimen: la contabilidad separada y la cláusula de recaptura son las salvaguardas que lo hacen defendible en Bruselas. Demuestran que Italia no está ofreciendo una rebaja general del impuesto de sociedades, sino un alivio selectivo, reversible y ligado a actividades documentadas.
Investor Entry acompaña a grupos extranjeros que estructuran su entrada en Italia: elección de la forma societaria, encaje del proyecto con los incentivos disponibles, verificación de acumulación de ayudas y coordinación con los asesores fiscales del grupo antes de comprometer la inversión.
Impacto financiero: por qué le interesa a una dirección financiera
Para las finanzas corporativas el atractivo es directo: el incentivo reduce la carga fiscal efectiva sobre el resultado operativo de las unidades repatriadas. Tomemos un caso conservador, meramente ilustrativo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta anual de la actividad repatriada | 5.000.000 € |
| Parte excluida de tributación (50 %) | 2.500.000 € |
| Ahorro anual estimado (IRES 24 % + IRAP ≈3,9 %) | más de 600.000 € |
| Ahorro acumulado en seis períodos impositivos | más de 3.700.000 € |
No es una cifra abstracta: financia inversión en bienes de equipo, reformas energéticas, recualificación de plantilla o colchones de tesorería para estabilizar la operación durante la transición. Convierte la decisión de reshoring en un proyecto financieramente viable, no en un centro de costo.
Cómo se combina con las otras medidas italianas
El régimen de reshoring es autónomo, pero convive con un ecosistema más amplio que cambió en 2026.
La ZES Única —la Zona Económica Especial que unifica el sur de Italia— concede un crédito fiscal sobre nuevas inversiones en maquinaria, instalaciones y, en algunos casos, edificios. Para una empresa que repatria hacia el Mezzogiorno, esto reduce la inversión inicial mientras el régimen de reshoring reduce el impuesto sobre el beneficio.
La hiperamortización 2026-2028 sustituye desde el 1 de enero de 2026 al crédito fiscal Transición 4.0 y 5.0. Ya no es un crédito compensable en el modelo F24, sino un incremento del costo fiscal del activo que aumenta la amortización deducible en la declaración.
Juntas, estas medidas construyen una estructura de incentivos por capas: alivio sobre la renta (reshoring) más alivio sobre la inversión (ZES e hiperamortización). La combinación es poco frecuente en Europa y está pensada para atraer relocalizaciones industriales.
| Incentivo | Para quién | Beneficio | Duración |
|---|---|---|---|
| Reshoring empresarial (art. 6 D.Lgs. 209/2023) | Empresas que devuelven a Italia actividades ejercidas fuera de la UE y del EEE | Exclusión del 50 % de la renta a efectos de IRES e IRAP | 6 períodos impositivos (el del traslado + 5) |
| Hiperamortización 2026-2028 | Empresas que invierten en bienes de equipo 4.0 y en autoproducción renovable | Incremento del costo deducible: +180 % hasta 2,5 M€, +100 % de 2,5 a 10 M€, +50 % de 10 a 20 M€ | Inversiones del 1.01.2026 al 30.09.2028 |
| ZES Única (sur de Italia) | Empresas que invierten en el Mezzogiorno; desde 2026 también Marcas y Umbría | Crédito fiscal a la inversión, con 2.300 millones asignados para 2026 | Refinanciada para 2026-2028 |
Las cifras de la hiperamortización y de la ZES proceden de la ley de presupuestos de 2026 y de comunicaciones del Ministerio de Empresas: conviene confirmarlas en la convocatoria concreta antes de incorporarlas a un plan de inversión, porque los importes se asignan por anualidades y se agotan.
Lo que necesita saber una dirección financiera internacional
Cinco puntos que resumen la posición y que conviene llevar al comité de inversión.
El régimen excluye el 50 % de la renta durante seis períodos impositivos, ni uno más. La elegibilidad se limita a traslados desde jurisdicciones fuera de la Unión y del Espacio Económico Europeo y exige ausencia de actividad en Italia en los 24 meses anteriores. La contabilidad separada es obligatoria. La recaptura se activa si la actividad vuelve a deslocalizarse dentro de los cinco o diez períodos posteriores al beneficio. Y todo ello está sujeto a autorización previa de la Comisión Europea.
El filtro de origen, leído desde América Latina
Este punto casi nunca se explica bien y decide la elegibilidad. El artículo 6 aplica un filtro binario por origen: si la actividad viene de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no hay beneficio. Si viene de un tercer país, sí.
Para un grupo latinoamericano eso es una buena noticia: Argentina, México, Chile, Colombia, Uruguay y Venezuela son terceros países, y una actividad genuinamente ejercida allí que se traslada a Italia cumple el requisito de origen. Para un grupo español, en cambio, el mismo movimiento queda fuera: España pertenece a la Unión. Un grupo con matriz en Madrid y planta en Monterrey deberá acreditar que la actividad trasladada es la mexicana, y documentarlo con contratos, nóminas y trazabilidad operativa.
Ayudas de Estado: intensidades y acumulación
En la Unión Europea todo incentivo nacional debe superar el test de las ayudas de Estado. El de reshoring es atípico porque actúa sobre el beneficio, mientras la mayoría de las ayudas se calculan sobre la inversión. Esa diferencia es decisiva.
Bajo el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento 651/2014, en su versión consolidada), los Estados pueden conceder ayudas sin notificación previa si respetan categorías e intensidades máximas: las ayudas regionales a la inversión se mueven habitualmente entre el 25 % y el 50 % de los costos elegibles según el tamaño de la empresa y la localización. El régimen de reshoring no encaja en esa categoría, y de ahí la exigencia de autorización expresa.
La lectura práctica: la ZES Única y la hiperamortización son más previsibles porque encajan en categorías del Reglamento; el reshoring exige un análisis de compatibilidad caso por caso. La acumulación es posible porque las bases son distintas —renta frente a inversión—, pero el riesgo no es contar dos veces el mismo costo: es superar el límite global de intensidad de la ayuda. Esa comprobación se hace antes, no después.
Si el proyecto industrial nace de una empresa nueva y no de un traslado, el camino cambia: preparamos la candidatura al Comité Italia Startup Visa, constituimos la sociedad y gestionamos la inscripción en la sección especial del Registro Mercantil.
La ZES Única: la geografía como palanca
La Zona Económica Especial Única no es solo un beneficio fiscal: es un instrumento de política territorial para reequilibrar la geografía industrial italiana. Cubre todo el sur —de Sicilia y Cerdeña a Calabria, Campania, Apulia, Basilicata, Molise y Abruzos— y ofrece créditos fiscales sobre activos materiales nuevos.
Para un proyecto de reshoring, la localización pesa. Una empresa que elige el sur puede combinar la exclusión del 50 % de la renta con una reducción inicial de la inversión. En sectores intensivos en capital —manufactura, componentes de automoción, logística— ese doble mecanismo puede inclinar la decisión de un comité de inversión.
Pero los incentivos vienen con obligaciones. Acceder al crédito de la ZES exige solicitud formal ante la Agenzia delle Entrate, cumplimiento de las reglas de elegibilidad y prueba de que los activos están instalados y en uso en la zona. Es una oportunidad y un compromiso: al elegir el sur, la empresa gana fiscalmente pero debe integrarse en territorios con infraestructuras, mercado laboral y cadenas de suministro distintos. Desde 2026 la ZES ha sido refinanciada para el trienio 2026-2028, con una asignación de 2.300 millones de euros solo para 2026, y se ha extendido a Marcas y Umbría.
De Transición 5.0 a hiperamortización: qué cambia para el reshoring
Desde 2026 la segunda palanca complementaria ya no es el crédito Transición 5.0 sino la nueva hiperamortización 2026-2028, prevista para inversiones en bienes de equipo 4.0 y en energía autoproducida de fuentes renovables. A diferencia del mecanismo anterior, no es un crédito que se compensa con impuestos debidos: es un incremento del costo fiscal del activo que aumenta la amortización deducible.
El incremento declarado alcanza el +180 % del costo hasta 2,5 millones de euros, el +100 % entre 2,5 y 10 millones y el +50 % entre 10 y 20 millones; con el IRES al 24 %, el beneficio efectivo se sitúa en torno al 43,2 % de la inversión. El acceso pasa por la plataforma del Gestore dei Servizi Energetici, con las certificaciones exigidas sobre las inversiones elegibles.
Una empresa que se relocaliza hoy rara vez se limita a reconstruir en Italia la línea que tenía fuera: la oportunidad —y, en cierto modo, la condición implícita— es modernizar la planta. Quien además necesite resolver la entrada de fundadores o inversores encontrará las vías en la Golden Visa italiana y en la visa de inversor.
El incentivo es de la empresa, no del socio
Conviene decirlo con claridad porque genera confusiones caras: el artículo 6 es un régimen societario. Beneficia la renta de la actividad trasladada. No otorga derecho de entrada ni de residencia a los socios, administradores o empleados que quieran instalarse en Italia. Esa es una vía distinta, con sus propios requisitos: visa de inversor, visa startup, tarjeta azul de la Unión Europea para personal altamente cualificado o traslado intraempresarial.
Tampoco se confunde con el régimen italiano para trabajadores impatriados (regime impatriati, art. 5 del D.Lgs. 209/2023), que es personal: la renta del trabajo producida en Italia entra en la base del IRPEF solo al 50 %, hasta 600.000 € anuales y durante cinco períodos impositivos, o al 40 % si el trabajador se traslada con un hijo menor. Ese régimen se aplica dentro de los límites de las ayudas de minimis del Reglamento (UE) 1407/2013, un detalle que suele omitirse y que puede reducir el beneficio en grupos que ya han recibido otras ayudas.
Disciplina de ejecución: cómo llegar preparado a una inspección
Tener incentivos sobre el papel no basta. Lo que distingue a los proyectos de reshoring que funcionan es la disciplina de ejecución.
Documentar el origen extracomunitario de la actividad, con pruebas contractuales y operativas. Demostrar la discontinuidad respecto de cualquier presencia en Italia en los 24 meses previos. Implantar sistemas de contabilidad separada que resistan tanto una inspección tributaria como los requisitos de transparencia en materia de ayudas de Estado. Planificar la recaptura: las políticas del grupo deberían comprometer el mantenimiento de la actividad en Italia bastante más allá del horizonte del incentivo. E integrar los incentivos, mapeando desde el principio si aplican la ZES o la hiperamortización y comprobando los límites de intensidad.
No son buenas prácticas: son necesidades de cumplimiento. La carga de la prueba recae en el contribuyente, y no documentar cualquiera de estos pasos puede traducirse en pérdida del beneficio o en órdenes de devolución.
Conclusión
El incentivo italiano al reshoring es más que un alivio fiscal: es una señal de política industrial. Al dejar fuera de tributación la mitad del beneficio, el Gobierno hace la relocalización financieramente atractiva. Al imponer condiciones estrictas —contabilidad separada, recaptura, autorización europea— se asegura de que solo califiquen los traslados genuinos y estables. Y al vincular el régimen a instrumentos complementarios como la ZES y la hiperamortización, alinea el reshoring con el desarrollo territorial y con la política industrial verde.
Para un inversor internacional el mensaje es claro: volver a Italia no es nostalgia ni marca. Es una decisión estructural, respaldada por ventajas fiscales medibles y limitada por obligaciones de cumplimiento que exigen planificación. La pregunta correcta no es «cuánto ahorro», sino «cómo encajan estos incentivos en una estrategia industrial de diez años». Y la segunda pregunta, igual de importante, es quién de su equipo tiene derecho a instalarse allí: eso se resuelve por otra vía.
- Normattiva — Texto vigente del art. 6 del D.Lgs. 209/2023 (traslado a Italia de actividades económicas) y del art. 5 sobre trabajadores impatriados
- Agenzia delle Entrate — Actividades trasladadas a Italia y trabajadores impatriados: instrucciones y respuestas a consultas
- Ministero delle Imprese e del Made in Italy — Nueva hiperamortización 2026-2028 en sustitución de Transición 5.0
- Ministero dell’Economia e delle Finanze — Medidas principales de la ley de presupuestos de 2026 (Ley 199/2025)
- Comisión Europea — Competencia — Reglamento General de Exención por Categorías y registro de expedientes de ayudas de Estado
- Gestore dei Servizi Energetici — Plataforma de presentación y certificaciones para inversiones en autoproducción renovable
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Preguntas frecuentes
Tres palancas. La exclusión del 50 % de la renta de la base del IRES y del IRAP para actividades devueltas a Italia desde países fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, prevista en el artículo 6 del D.Lgs. 209/2023 y vigente durante seis períodos impositivos. La nueva hiperamortización 2026-2028 para inversiones en bienes de equipo 4.0 y autoproducción renovable. Y la ZES Única del Mezzogiorno, refinanciada para el trienio 2026-2028.
Seis períodos impositivos: el que está en curso cuando se produce el traslado y los cinco siguientes. La ley no prevé ninguna prórroga a diez años, ni siquiera para grandes empresas. La cifra de diez que circula en varias fuentes corresponde a otra cosa: al plazo durante el cual, una vez terminado el régimen, la administración puede recuperar los impuestos si la actividad vuelve a deslocalizarse. Ese plazo es de cinco períodos, o diez para grandes empresas.
Las rentas de actividad empresarial y del ejercicio de artes y profesiones desarrolladas en forma asociada que se ejercían en un país fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y se trasladan a Italia. El filtro de origen es binario: si la actividad procede de otro Estado miembro, no hay beneficio. Además, la actividad no puede haberse ejercido en territorio italiano en los veinticuatro meses anteriores al traslado.
Sí. Argentina, México, Chile, Colombia, Uruguay y Venezuela son terceros países respecto de la Unión Europea, de modo que una actividad genuinamente ejercida allí y trasladada a Italia cumple el filtro de origen. Un grupo español, en cambio, no puede acogerse por el traslado de actividades desde España. Lo decisivo es dónde se ejercía realmente la actividad, y eso hay que poder demostrarlo con contratos, personal y trazabilidad operativa.
En principio sí, porque descansan sobre bases distintas: la renta de la actividad trasladada, la inversión en bienes de equipo y la inversión localizada en el sur. La acumulación debe comprobarse caso por caso frente a las normas europeas de ayudas de Estado y frente a los límites de cada medida, para no duplicar beneficios sobre el mismo costo. Es aquí donde una revisión fiscal previa se paga sola.
El artículo 6 condiciona expresamente su eficacia a la autorización de la Comisión conforme al artículo 108, apartado 3, del Tratado. Mientras esa autorización no conste, el beneficio debe tratarse como condicional en cualquier plan financiero, y ninguna ayuda puede ejecutarse antes de la aprobación. La recomendación práctica es comprobar el estado del expediente ante la Dirección General de Competencia antes de comprometer la decisión de localización.
No. Es un régimen societario que actúa sobre la renta de la actividad trasladada y no otorga ningún derecho de entrada o de residencia. Quien quiera instalarse necesita una vía migratoria propia: visa de inversor, visa startup, tarjeta azul de la Unión Europea para personal altamente cualificado o traslado intraempresarial. Confundir ambos planos es uno de los errores más frecuentes y más caros en los proyectos de relocalización.
Contabilidad separada de la actividad beneficiada, prueba del origen extracomunitario con contratos y evidencia operativa, demostración de que no hubo actividad en Italia en los veinticuatro meses previos, y un registro de las demás ayudas recibidas para controlar los límites de intensidad. La carga de la prueba recae en el contribuyente: sin esa documentación el beneficio no se defiende, y la recuperación se practica con intereses.

