- El Entry/Exit System —en español, Sistema de Entradas y Salidas o SES— está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026 en todos los pasos fronterizos exteriores de 29 países europeos, Italia incluida.
- Si usted tiene la ciudadanía de un país de la Unión Europea —España incluida— o de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, el EES no le registra. Su cruce de frontera no cambia en nada.
- Si viene de América Latina —Argentina, Uruguay, Venezuela, México, Chile o Colombia— y viaja por estancia corta, el EES sí le concierne: le tomarán huellas e imagen facial, y sus días en Europa quedarán contados de forma automática.
- Y si ya obtuvo el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia, viaja con pasaporte italiano y queda fuera del sistema, igual que cualquier otro ciudadano de la Unión.
- Sustituye el sello del pasaporte por un registro digital de cada entrada, cada salida y cada denegación de entrada, con datos del documento de viaje, cuatro huellas dactilares e imagen facial en vivo.
- Se aplica a ciudadanos de países terceros que entran por estancia corta, hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180.
- Quedan fuera del registro los titulares de permiso de residencia o visa nacional de larga duración expedidos por un país que use el EES: sus controles siguen como antes.
- No es ETIAS y no es una visa. A 12 de agosto de 2026 ETIAS no está en funcionamiento y no se recogen solicitudes.
- Desde su arranque el sistema ha registrado más de 150 millones de entradas y salidas (Comisión Europea, 6 de agosto de 2026).
Durante décadas, el control de la frontera europea dependió de una plancha de tinta y del ojo de quien la manejaba. Un sello ilegible, una página saltada, un agente con prisa: bastaba poco para que la cuenta de los días quedara borrosa, y esa borrosidad jugaba a favor del viajero. Desde el 10 de abril de 2026 eso terminó. El Entry/Exit System registra cada cruce en una base de datos europea, y la cuenta de los 90 días la lleva ahora una máquina.
Para quien viaja desde América Latina el cambio no es cosmético. Esta guía explica qué se toma exactamente, cuánto se conserva, quién queda fuera del sistema y por qué el EES no tiene nada que ver ni con ETIAS ni con una visa de residencia. Si su plan no es un viaje sino una mudanza, conviene empezar por la guía general para emigrar a Italia.
¿Qué es exactamente el Entry/Exit System?
Es un sistema informático automatizado que registra a los ciudadanos de países terceros cada vez que cruzan las fronteras exteriores de los 29 países europeos que lo utilizan. Lo creó el Reglamento (UE) 2017/2226, adoptado el 20 de noviembre de 2017 y en vigor desde el 29 de diciembre de 2017; su gestión operativa corresponde a eu-LISA, la agencia europea de sistemas informáticos de gran magnitud.
Lo que registra: nombre, datos del documento de viaje, datos biométricos, fecha y lugar de cada entrada y de cada salida, y también las denegaciones de entrada. Con ello el sistema calcula solo la duración de la estancia autorizada y detecta automáticamente a quien la ha excedido. La Comisión Europea informa que, desde su arranque, el EES ha registrado más de 150 millones de entradas y salidas (nota del 6 de agosto de 2026).
Qué datos biométricos se toman
Dos, y conviene saberlo antes de llegar al mostrador. El primero son las huellas dactilares de cuatro dedos —índice, medio, anular y meñique de la mano derecha, o de la izquierda si no es posible—. El segundo es la imagen facial tomada en vivo: solo de forma excepcional, cuando la calidad de la captura no alcanza las especificaciones, puede extraerse electrónicamente del chip del pasaporte, y aun entonces hay que verificar que coincide con el rostro real.
Hay exenciones personales. Los menores de doce años están exentos de dar las huellas. Quien tenga una imposibilidad física permanente también; si la imposibilidad es temporal, se registra en el sistema y se le pedirán las huellas a la salida o en la siguiente entrada.
¿A quién se aplica el EES y a quién no?
Se aplica a los ciudadanos de países terceros admitidos para una estancia corta sujeta a control fronterizo, y también a aquellos a quienes se deniega la entrada. Los ciudadanos de la Unión Europea y los de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza no se registran. Irlanda y Chipre no utilizan el sistema y mantienen el control manual tradicional.
Las exenciones están en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, y la Comisión las resumió en una nota del 27 de julio de 2026. Para estas categorías el control sigue exactamente como antes: se muestra el pasaporte junto con la visa de larga duración o el permiso de residencia, y no se toman huellas ni imagen facial.
| Situación | ¿Se registra en el EES? |
|---|---|
| Ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza | No |
| Turista o viajero de negocios extracomunitario, estancia corta | Sí |
| Titular de permesso di soggiorno italiano | No |
| Titular de visa nacional de larga duración (tipo D) | No |
| Permiso de residencia o visa larga expedidos por Chipre o Irlanda | Sí |
| Familiar extracomunitario de ciudadano de la UE con tarjeta de residencia | No |
| Familiar extracomunitario de ciudadano de la UE sin tarjeta de residencia | Sí |
| Nacionales de Andorra, Mónaco, San Marino y titulares de pasaporte vaticano | No |
¿Y si ya tengo permesso di soggiorno o una visa nacional de tipo D?
Entonces el EES no le afecta. El Reglamento excluye expresamente a los titulares de permisos de residencia y a los titulares de visas de estancia de larga duración: usted no entra por estancia corta, sino con un título de residencia, y su control fronterizo no cambia. Lo mismo vale para quien ejerce la movilidad intraeuropea como investigador o estudiante al amparo de la Directiva (UE) 2016/801 o como trabajador trasladado dentro de una empresa.
Hay una excepción que casi nadie cuenta y que conviene retener: los permisos de residencia y las visas de larga duración expedidos por Chipre o por Irlanda sí se registran en el EES, porque esos dos países no operan el sistema. Y otra advertencia práctica para quien ya tiene casa en Italia: ser propietario de una vivienda no figura entre las exenciones. Lo que le deja fuera del registro es su estatus migratorio documentado, no su escritura.
La regla de los 90 días sobre 180, ahora automática
La regla no es nueva: un ciudadano de país tercero exento de visa puede permanecer en el espacio Schengen un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Lo nuevo es que ya no la controla nadie a ojo. El sistema calcula solo la duración de la estancia autorizada, y cuando alguien excede el plazo genera una alerta a los Estados miembros.
El efecto práctico es doble. Por un lado desaparece la ambigüedad que beneficiaba al viajero distraído: ya no hay «no me sellaron a la salida» ni sellos ilegibles que jueguen a favor. Por otro, desaparece también la que le perjudicaba, porque un sello mal estampado ya no puede hacerle figurar más días de los que estuvo. La cuenta es la misma para todos y está escrita.
Quien viaja a menudo entre América Latina y Europa —para ver familia, para trabajos por temporadas, para preparar una mudanza— hará bien en llevar su propia cuenta antes de comprar el pasaje. Una estancia larga en primavera puede dejarle sin días disponibles en otoño, y la consecuencia de excederse ya no es una discusión en el mostrador: es un registro que permanece en el sistema durante años.
¿Cuánto tiempo se conservan sus datos?
El artículo 34 del Reglamento fija plazos distintos según lo que haya ocurrido en la frontera, y merece la pena leerlos con calma porque la diferencia entre salir a tiempo y no hacerlo se mide en años de conservación.
| Tipo de registro | Plazo de conservación |
|---|---|
| Registro de entrada, de salida o de denegación de entrada | 3 años desde la fecha del registro de salida o de denegación |
| Expediente individual completo, si no hay nueva entrada | 3 años y 1 día desde el último registro de salida o de denegación |
| Estancia excedida: no hay registro de salida tras vencer el plazo autorizado | 5 años desde el día en que expiró la estancia autorizada |
| Familiar de ciudadano de la UE sin tarjeta de residencia | Máximo 1 año desde la salida; 5 años si no hay registro de salida |
Vencido el plazo, los datos se suprimen automáticamente del sistema central. En el caso de quien excedió su estancia, el sistema avisa a los Estados miembros con tres meses de antelación de la supresión programada, para que puedan adoptar las medidas que consideren. Dicho de otro modo: el rastro de una estancia excedida sigue disponible para las autoridades durante cinco años, y es exactamente el tipo de antecedente que puede complicar una futura solicitud de visa.
Si su plan es vivir en Italia con rentas propias y no depender de la cuenta de los 90 días, la residencia electiva es la vía. Preparamos el expediente consular completo, desde el encuadre de las rentas hasta la cita.
El calendario real del despliegue, fecha por fecha
El EES no se encendió de golpe, y esa es la parte que más confusión ha generado. El Reglamento (UE) 2025/1534, adoptado el 18 de julio de 2025 y en vigor desde el 26 de julio de 2025, creó una entrada en funcionamiento progresiva de 180 días con excepciones temporales. El 30 de julio de 2025 la Comisión fijó el 12 de octubre de 2025 como primer día. Ciento ochenta días después llegó el 10 de abril de 2026.
Entre medias, el Reglamento marcó umbrales obligatorios para cada Estado, que redactó su propio plan nacional de despliegue: al día 30, al menos el 10 % de los cruces estimados registrados; durante los primeros 60 días se permitía usar el sistema sin funcionalidades biométricas; al día 90, biometría en al menos la mitad de los pasos fronterizos y el 35 % de los cruces; al día 150, biometría en todos los pasos y el 50 %; al día 170, todos los viajeros sujetos a registro.
Y un detalle que explica por qué mucha gente siguió viendo tinta en su pasaporte durante el invierno: mientras duró el despliegue progresivo, el artículo 5 del Reglamento obligaba a las autoridades a seguir sellando sistemáticamente los documentos a la entrada y a la salida. El sello no desapareció el 12 de octubre de 2025. Desapareció el 10 de abril de 2026.
El EES no es ETIAS, y la diferencia importa antes de comprar el pasaje
Es la confusión más extendida y la que genera expectativas equivocadas. El EES es un sistema de registro en frontera: actúa cuando usted ya está delante del agente. ETIAS es una autorización de viaje que se pide antes de salir, dirigida a los ciudadanos de 59 países exentos de visa que viajan a 30 países europeos.
El estado a día de hoy es inequívoco y conviene citarlo tal cual: la Comisión Europea declara que ETIAS no está en funcionamiento y no se recogen solicitudes de autorización de viaje, y que la Unión informará de la fecha concreta de arranque varios meses antes del lanzamiento. Cualquier sitio que hoy le ofrezca «tramitar su ETIAS» y cobrarle por ello no está tramitando nada.
Qué países latinoamericanos están exentos de visa
El listado no es opinable: está en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806. Están exentos de visa para estancias de hasta 90 días por periodo de 180 —y por tanto serán los afectados por ETIAS cuando arranque— Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
No figuran en ese anexo, y necesitan por tanto visa Schengen de estancia corta, los nacionales de Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana. Para ellos el EES se suma al trámite consular que ya existía, no lo sustituye. Y hay un matiz que vale la pena comprobar antes de dar nada por sentado: quien obtiene el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia sale de las dos listas a la vez, porque viaja como ciudadano de la Unión.
El EES tampoco es una visa
Aquí está la distinción que más importa a quien no está planeando un viaje sino un cambio de vida. El EES no otorga ningún derecho de residencia de larga duración, no autoriza a trabajar en Italia y no sustituye a ninguna vía de residencia. Es un sistema de control de fronteras; una vía de residencia es un estatus jurídico que le permite quedarse.
Las dos vías más frecuentes para quien mira Italia en serio siguen siendo las de siempre. La visa de nómada digital y trabajador remoto se dirige a profesionales extracomunitarios cualificados que quieren vivir en Italia trabajando en remoto para clientes o empleadores de fuera del país, y nosotros preparamos el expediente consular completo. La visa de residencia electiva es para quien se traslada sin trabajar en Italia y se sostiene con jubilación, rentas pasivas u otros recursos propios. Ambas dan un permesso di soggiorno y, con él, la salida del registro EES.
Encadenar entradas de 90 días no es una alternativa a ninguna de las dos. Antes se podía intentar y a veces colaba; desde el 10 de abril de 2026 el propio sistema lleva la cuenta y avisa. Quien quiera quedarse necesita un título de residencia, y esa decisión es la que conviene resolver antes de mudarse, no después: forma parte de nuestros programas de traslado.
Conclusión
Para el viajero de unos días, el Entry/Exit System cambia sobre todo la forma en que su paso queda registrado: un poco más de tiempo en la primera entrada, mientras se toman huellas e imagen facial, y controles normalmente más rápidos en los cruces siguientes, porque el sistema verifica un registro biométrico que ya existe.
Para quien mira Italia a medio o largo plazo, el punto es otro. El EES no construye una presencia estable: registra una estancia corta y vigila su duración. La diferencia entre un sistema de control de fronteras y un estatus jurídico que permite quedarse es exactamente donde debería empezar cualquier evaluación seria sobre mudarse a Italia. Un pasaporte sin sellos no significa que nadie esté contando; significa que ahora la cuenta la lleva otro, y que la lleva bien.
- Comisión Europea – Entry/Exit System — Ficha oficial: 29 países, sustitución del sello desde el 10 de abril de 2026 y cronología del despliegue.
- Comisión Europea – ¿Quién está exento? — Nota del 27 de julio de 2026 con las categorías exentas y el caso de Chipre e Irlanda.
- Comisión Europea – Smart Borders — Estado de ETIAS: no está en funcionamiento y no se recogen solicitudes; 59 países exentos, 30 países europeos.
- EUR-Lex – Reglamento (UE) 2017/2226 — Norma que crea el SES: ámbito de aplicación, exenciones del art. 2.3, biometría y plazos de conservación del art. 34.
- EUR-Lex – Reglamento (UE) 2025/1534 — Entrada en funcionamiento progresiva de 180 días, umbrales por día y obligación de seguir sellando durante el despliegue.
- EUR-Lex – Reglamento (UE) 2018/1806 — Anexo II: lista de países cuyos nacionales están exentos de visa para estancias de hasta 90 días por periodo de 180.
- Sitio oficial del EES — Información al viajero publicada por la Unión Europea sobre el Sistema de Entradas y Salidas.
- eu-LISA — Agencia responsable del desarrollo y la gestión operativa del sistema central del EES.
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Preguntas frecuentes
No existe obligación general de registrarse antes de salir. El registro se hace en la frontera, la primera vez que usted cruza después de la puesta en marcha, y son las autoridades fronterizas quienes toman los datos. La decisión final sobre la entrada sigue correspondiendo al agente de fronteras, que valora la documentación y el motivo del viaje como siempre.
No es un requisito para estar sujeto al EES: el sistema se aplica igual con un pasaporte convencional. Ahora bien, un pasaporte con chip facilita el uso de quioscos de autoservicio y de los sistemas automatizados de control fronterizo allí donde estén disponibles, lo que en la práctica suele traducirse en colas más cortas en los aeropuertos grandes.
El registro de los datos biométricos es una condición del control fronterizo para quien está sujeto al sistema. Negarse impide completar el procedimiento de entrada y expone a una denegación, que además queda registrada en el propio EES con su fecha y su motivo. Las exenciones son las que fija la norma: menores de doce años e imposibilidad física acreditada.
Sí. Desde el 10 de abril de 2026 funciona en todos los pasos fronterizos exteriores de los países que lo utilizan, sean aéreos, marítimos o terrestres. Durante el despliegue progresivo cada Estado eligió por dónde empezar, combinando cuando era posible los tres tipos de paso, pero esa fase terminó y hoy la cobertura es completa.
El cálculo lo realiza el sistema central y lo consultan las autoridades fronterizas. La Unión Europea ha previsto herramientas de información al viajero en el sitio oficial del EES. En cualquier caso, conviene llevar una cuenta propia de sus entradas y salidas: el periodo de 180 días es móvil y se calcula hacia atrás desde cada nueva fecha de entrada.
El Reglamento regula con detalle quién accede y para qué. Además de las autoridades de fronteras y de las que expiden las visas en los Estados que lo operan, pueden acceder autoridades designadas y Europol para prevenir, detectar o investigar delitos de terrorismo y otros delitos graves, siempre bajo condiciones estrictas. Fuera de esos supuestos, el acceso está limitado por el propio Reglamento y por la normativa europea de protección de datos.
El sistema registra los cruces a partir de su puesta en funcionamiento; no reconstruye historiales anteriores. Durante los 180 días de despliegue progresivo, además, el sello del pasaporte y el registro digital convivieron, con reglas expresas sobre cuál prevalece en caso de discrepancia. Los sellos anteriores siguen siendo lo que eran: un dato que las autoridades pueden valorar.
No de forma directa, porque son procedimientos distintos. Pero sí de forma indirecta: un registro de estancia excedida se conserva cinco años y es información disponible para las autoridades cuando examinan una solicitud de visa o de permiso. Presentarse con un historial de cruces limpio es una ventaja que hoy se construye viaje a viaje.
A 12 de agosto de 2026 no hay fecha publicada. La Comisión Europea declara que el sistema no está en funcionamiento, que no se recogen solicitudes y que la Unión comunicará la fecha concreta varios meses antes del lanzamiento. Hasta entonces, cualquier página que ofrezca gestionar una autorización ETIAS a cambio de un pago no está gestionando ningún trámite real.
No. La propiedad de una vivienda no aparece entre las exenciones del Reglamento. Lo que determina si usted se registra o no es su estatus de viaje: si entra por estancia corta, se registra; si entra con permiso de residencia o con visa nacional de larga duración expedida por un país que opera el sistema, no. La escritura no cambia nada en la frontera.

